Asociación Generaciones De La Paz
E S T A T U T O S
APARTADO PRIMERO
CONSTITUCION, NOMBRE, SEDE, OBJETIVOS.
Artículo primero:
Constitución
De acuerdo a la Disposición Legal Nº 1-58-376 con fecha de 15 de Noviembre de 1958 relativos al derecho de constitución de asociaciones, completado y reformado posteriormente por la disposición legal nº 1-73-283 con fecha de 10 de abril de 1973, se ha constituido con fecha de 19 de enero de 2013, en El Aaiún esta Asociación.
Artículo segundo:
Nombre
Asociación Generaciones de La Paz
Artículo tercero:
Sede
La Sede de la Asociación está ubicada en la Calle Smara nº 11, Barrio Cabildo, El Aaiún. Se puede cambiar el lugar de la Sede si así lo decide el Consejo Directivo de la Asociación previo aviso a las autoridades.
Artículo cuarto:
Duración
Se ha constituido la Asociación para un tiempo no definido.
Se prohíbe terminantemente utilizar la Asociación con fines políticos, tribales, sindicalistas o religiosos.
Artículo Quinto:
Objetivos
La Asociación aspira, dentro de los marcos legales en vigor y de acuerdo a lo estipulado en el Apartado Tercero del Derecho a las Libertades Generales a los siguientes objetivos:
Fortalecer los lazos de amistad y fraternidad entre los miembros de la asociación y familiares.
Incentivar el espíritu de cooperación y de solidaridad social entre sus miembros y familiares.
Organizar actividades culturales; educativas, lúdicas y deportivas para los miembros y familiares de la asociación.
Contribuir al desarrollo humano permanente mediante actividades económicas, sociales y de medioambiente (ecológicas).
Preservar la cultura y patrimonio locales, manteniendo la lengua española como vehículo de comunicación entre los miembros de la asociación.
Establecer lazos de intercambios y de cooperación con otras asociaciones similares, dentro y fuera del país.
Velar por procurarle el ámbito adecuado a la asociación con el fin de conseguir sus objetivos.
Apartado Segundo
LA AFILIACION
Toda persona que haya estudiado en el colegio La Paz de El Aaiún, puede ser miembro de la Asociación así como, se puede admitir la afiliación de las personas que hayan estudiado en los diferentes centros de enseñanza que había en la ciudad; El Instituto Alonso, PPO, La Torre, Grupo Sahara, etc.…
Artículo sexto:
La Asociación se compone de miembros afiliados y miembros honoríficos.
Artículo séptimo:
Se otorga la afiliación honorifica a toda persona que contribuya al apoyo material o moral de la Asociación.
Artículo octavo:
Se le retira la afiliación a todo miembro de la Asociación que perturbe la labor de la Asociación o que haga uso de la misma con fines contrarios a su espíritu y se le puede demandar jurídicamente si así lo decide el Consejo Directivo.
Artículo Noveno:
La afiliación se considera finiquitada mediante el cese, la dimisión o el fallecimiento del asociado, previa decisión del consejo directivo.
Articulo Décimo:
La asociación no se responsabiliza de cualquier acto que se haga en su nombre sin la conformidad del consejo directivo, que se reserva el derecho de presentar demanda judicial contra el que lo haga.
Articulo Décimo Primero:
Se le congela la afiliación a cualquier miembro del Consejo Directivo si deja de cumplir con sus obligaciones, siendo sustituido por otro miembro activo en la Asociación, si así lo decide dicho Consejo.
APARTADO TERCERO
Articulo Décimo Segundo:
El Congreso General Ordinario
Se le considera al Consejo General Ordinario el máximo órgano de decisión; se reúne anualmente y en el mismo, el Consejo Directivo presenta su informe anual.
Articulo Décimo Tercero:
Se convoca el Congreso General Extraordinario si es necesario y si goza de la aprobación de un tercio de los afiliados o si es convocado por El Presidente de la Asociación.
APARTADO Cuarto
EL CONSEJO DIRECTIVO Y SUS COMPETENCIAS
Articulo Décimo Cuarto:
Consejo Directivo
Se compone el Consejo Directivo de 13 miembros:
El Presidente
El Vicepresidente Primero
El Vicepresidente Segundo
El Secretario General
El Vicesecretario
El Tesorero
Consejeros (siete)
Su renovación es cada tres años.
Articulo Décimo Quinto:
Competencias de los Miembros del Consejo
El Presidente
Representa a la Asociación ante los distintos órganos oficiales y es su portavoz en los foros locales, nacionales e internacionales y vela por el cumplimiento de las decisiones del Consejo según el plan acordado por el Congreso General.
El Secretario General
Vela por el cumplimiento de las decisiones del Consejo Directivo aprobadas por mayoría relativa así como se encarga de la documentación, la correspondencia y la redacción de las actas de reuniones, misivas y convocatorias y toda la parte administrativa de la Asociación.
El Tesorero
Se encarga de la gestión financiera de la Asociación bajo la supervisión del Consejo Directivo así como la firma de cheques y con el consentimiento del Presidente.
Los Consejeros
Se encargan de ultimar las reuniones del consejo y se les consulta en todas los asuntos que atañen la Asociación.
APARTADO QUINTO
RECURSOS DE LA ASOCIACION Y SUS RAMIFICACIONES
Articulo Décimo Sexto:
La Financiación
La asociación se financia gracias a:
Las contribuciones de sus miembros y las cuotas de abonado los donativos por parte de las autoridades locales así como a los ingresos de proyectos de inversión de la Asociación
Se beneficia la Asociación con ayudas en efectivo por parte de entidades nacionales o internacionales o de asociaciones que comparten los mismos objetivos, según el marco legal en vigor.
La Asociación se reserva el derecho de adjudicarse materiales, aparatos e instalaciones indispensables para su funcionamiento.
La Asociación posee una cuenta bancaria donde deposita sus bienes y El Presidente se encarga de la firma del talonario con la supervisión del Tesorero.
La Asociación puede tener anexos en ciudades como Smara, Boujdur y Dajla.
APARTADO SEXTO
DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Articulo Décimo Séptimo:
Disolución de la Asociación
Solo es posible la disolución de la Asociación mediante la convocatoria de un Congreso General, con la presencia y aprobación de dos tercios del mismo.